LEY Nº 755

Estableciendo la jornada de trabajo en la Administración Pública Provincial

 

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1º: Fíjase en seis horas treinta minutos, de Lunes a Viernes, la jornada de trabajo de los agentes de la Administración Pública Provincial comprendidos en la Ley Nº 643 y sus modificatorias, sin prejuicio de las modalidades horarias especiales por características propias de determinadas funciones.

 

Artículo 2º: La jornada de labor semanal que surge de la aplicación del artículo 1º, reemplazará a la vigente a los efectos del cálculo de los adicionales, porcentajes, proporciones, índices o coeficientes que se aplican para la liquidación de las remuneraciones de los agentes comprendidos en la Ley 643 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º: Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley de acuerdo a las especialidades de las distintas funciones administrativas.

 

Artículo 4º: Derógase el artículo 1º de la Norma Jurídica de Facto Nº 1088 y todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.-